Dadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años y 6 meses, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de los cuales ha cumplido 6 meses y 13 días, faltándole por cumplir 2 años, 11 meses y 17 días, siendo su fecha probable de cese el 17 de noviembre de 2008. Se ordena la elaboración del respectivo Plan individual.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgad.....