Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PEDRO SEGUNDO TIMAURE y DARCELIS CRISALIDA PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.402.748 y 16.040.010, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano PEDRO SEGUNDO TIMAURE, en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 06, 05, 04 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los dere.....