Vista la exposición formulada por el ciudadano JHORS DEIVIS PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.453, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), para cancelar los gastos de calzados y vestuarios, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. S.....