Vista la solicitud formulada por el ciudadano Elio Fernando Mujica Gervasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.238, asistido por la Abogada Yuliana Paramos, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 138.515, para que se le designe CURADOR AD HOC al niño ..................................., de 04 años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle al ciudadano José de la Trinidad Contreras Viera, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño ......................................., a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARIA GABRIELA MUJICA GERVASI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de.....