Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el ejemplar de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, que se encuentra en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, y que fue insertada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1992, folio 74 fte y vlto, bajo el No. 2.739, debe asentarse que su fecha de nacimiento es "VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS" y no "DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS".