Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE ARIZA ESCALONA y SONIA VIRGINIA GONZALEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.949 y 12.238.890 respectivamente, sobre el establecimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano EDUARDO JOSE ARIZA ESCALONA, en beneficio de sus hijos los niños (...), de 11 Y 9 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en cuanto a la comprar uniformes y útiles escolares serán compartidos, el padre comprara a la niña (...) y la madre se compromete a comprarle al niño (...), de igual manera en el mes de diciembre serán compartidos los gastos por concepto de vestuario y calzado, el padre comparar a la niña y la madre comprara al niño; en cuanto a los honorarios médicos y medicina serán compartidos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da cará.....