ASUNTO : PH05-V-2005-000065
Vista la exposición que antecede realizada por la ciudadana MARITZA YAMILEX VALERO ÁRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.740.831 y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la beneficiaria, la niña ..................., de seis (06) años de edad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la niña beneficiaria está residenciada en la Isla Campo Alegre, diagonal al Módulo Barrio Adentro en Guanarito estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir la presente.....