por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales los cuales serán entregados a la madre en dos quincenas de Bs. 300,00, cada una, el padre cancelara un bono por el monto de Bs. 1.000,00, en el mes de agosto para los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, y cancelara en el mes de diciembre otro bono por la misma cantidad para los gastos de vestuario y calzado, por otro lado el padre y la madre cancelaran los gastos de medicinas, atención medica, recreación, y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-