Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Colocación Familiar dictada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2003, por lo tanto la adolescente .........., de 13, años de edad, deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su Custodia. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica de la referida adolescente, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....