Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MEJÍAS QUEVEDO y CARMEN ELENA MEJÍAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.895.234 y 6.348.036, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas ..., de 04 y 02 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 150.000,00 y en el mes de agosto de cada año Bs. 300.000,00, montos que depositará la cuenta de ahorros que este Tribunal fije, y en el mes de diciembre de cada año, les comprará a sus hijas en cuestión el vestuario y calzado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.