Vista la conciliación celebrada entre los LUIS ALBERTO COLMENARES GIL Y LISETH MARIA MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.100.481 y 19.855.858, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES GIL, en beneficio de su hija XXXXXXX, de 02 meses de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.500,00), semanales, que serán entregados todos los sábados a la madre de la niña en el lugar de trabajo del referido ciudadano, el padre se obliga a cancelar los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-