Vista el acuerdo celebrado por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA y KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.549.202, 13.960.838, residenciados el primero en la calle 30, Barrio Colombia Sur, casa Nº 5-126 y la segunda en el corredor vial los Próceres, Sector Lirio de los Valles, Calle 2, tercera casa a mano derecha, ambos en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, convenido por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio 2009, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ..............., de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre podrá visitar sus hijos di ariamente en el hogar de la madre; una vez que el padre resuelva su problema de vivienda los niños compartirán en el hogar de este un fin de se.....