Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy que las partes, ciudadanos DORELYS MARILYT PARGAS MARQUEZ y PEDRO ANTONIO TOLOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.101.648 y 11.399.899, respectivamente, no comparecieron al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Ma. Alexandra. -