Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Cruz Albero Rivero Ramirez, William Rafael Montenegro y Victorina del Carmen Moreno venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.570.571, 3.770.776 y 4.243.677 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los abuelos maternos en beneficio de sus nietos los niños ............................................. de 8, 4 y 3 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano Cruz Albero Rivero Ramírez, llevara a los niños hasta la casa de los abuelos, todos los fines de semanas desde el viernes a las 9:00 am. hasta el lunes, cuando el padre los buscara en horas de la tarde al colegio donde cursan estudios los niños. De igual forma se compromete a que los niños pasen una noche a la semana en casa de lo.....