Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DANIEL REINALDO ROSALES, para sus hijos DANIEL ELÍAS ROSALES PÉREZ, CHARLYS REINALDO ROSALES PÉREZ y ROBERT YOENDRI ROSALES PÉREZ, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) en el mes de diciembre. Asimismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano Daniel Reinaldo Rosales, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa.