Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCALONA ESCALONA e INGRID FABIOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-12.895.189 y 16.477.580, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ESCALONA, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de navidad, en cuanto a los gastos de calzado, medicinas, vestuario, atención medica, recreación y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derech.....