Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 17-02-2009, emitido por la Abg. Álida M. Villasana de Andueza, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RONNY MIGUEL RODRÍGUEZ MOGOLLÓN y GLEYDA COROMOTO SAAVEDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.371.696 y 16.072.952, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Isaac Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.425, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189 del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Muni.....