Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos TEOTIMO DE JESÚS INFANTE SAAVEDRA y LORENA FEDIDIS MARTÍN CABRERA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.426.818 y V-11.403.502, respectivamente, en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano TEOTIMO DE JESÚS INFANTE SAAVEDRA, en beneficio de sus hijos JESÚS LEONARDO INFANTE MARTÍN, JESUS RAUL INFANTE MARTÍN y JESÚS ALFREDO INFANTE MARTÍN, la cual ha sido revisada en la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.