Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS y GLADYS MARÍA LEAL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.923 y 3.835.639, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas ..., de 10 y 07 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 250.000,00; se ordena retener el bono por concepto de útiles escolares que le depositan en el mes de agosto de cada año y el bono por concepto de juguetes en el mes de diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en beneficio de las prenombradas hermanas, N° 014-29-10102468; adicionalmente a los Bs. 250.000,00, la cantidad de Bs. 500.000,00 en el mes de diciembre de las utilidades, para los gastos de vestuario y calzado de las referidas hermanas, montos estos que serán retenidas del salario que percibe como Guardia Nacional, adscrito al Ministerio de .....