Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos HEIGLER ANTONIO QUEVEDO PÉREZ y ELIANA CAROLINA HERNÁNDEZ CASTILLO, por ante la Prefectura Civil del Municipio "Monseñor José Vicente de Unda" del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1999, según acta No. 43.