Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JOSÉ NEMECIO FIGUEREDO, contra la ciudadana ANA ROSA BECERRA TERÁN, identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (07/11/1989), tal como consta en el Acta N° 70. En cuanto a las hijas procreados durante el matrimonio, la adolescente ..... y las niñas ..... y ......, quedarán bajo la guarda de la madre, quien compartirá la patria potestad con el pr.....