Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que una de las partes del proceso, el ciudadano HECTOR DE JESUS SALDARRIAGA URIBE, quien es el demandante en el presente juicio de divorcio, realizó los servicios de carpintería en mi hogar, lo que compromete la imagen de transparencia e imparcialidad de esta juzgadora, circunstancia que me obliga a inhibirme para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.
En consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se acuerda la apertura de Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competenci.....