Las partes declaran no tener nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en ésta transacción; por cuanto expresamente declara el demandante que nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales su patrono o empleador: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (Apep), ni nada le adeuda por estos conceptos la "ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ", por cuanto como ya indicó expresamente el demandante, no fue su patrono ni empleador ni entre ellos medió relación laboral alguna ni relación de ninguna otra índole.-
La presente transacción judicial laboral fue suscrita en presencia del ciudadano Juez que conoce de la causa, ante quien solicitan LAS PARTES que una vez homologada e impartida a la misma el carácter de cosa juzgada, les sean expedidas dos -02- copias certificadas d.....