Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano APOLINAR GARCIA, contra la CONSTRUCTORA SENIH condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados,
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, CONSTRUCTORA SENIH a pagar al demandante ciudadano APOLINAR GARCIA los conceptos y montos señalados, que suman CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON N.....