Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado Julio Figueredo, identificado con matricula I.P.S.A. N° 14.977, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Luis Alfredo Piña Herrera, titular de la cedula de identidad N° 11.402.374; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, inadmite la presente demanda por cuanto la parte actora no corrigió el escrito libelar conforme a lo ordenado en auto de fecha 24-02-2006; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.