En este sentido, en atención a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto a las funciones desplegadas por los órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral y con fundamento a las funciones que legalmente tienen atribuidas, es indudable que la actividad litigiosa propiamente dicha le corresponde a los juzgados de juicio, quienes son los encargados de conocer del proceso sticto sensu, ya que son los que tienen atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes, lo cual, en el caso de autos, se circunscribe a determinar sobre la validez y eficacia jurídica de un pronunciamiento jurisdiccional. En este contexto, surge, en criterio de quien sentencia, la necesidad de la intervención del juez de juicio para el conocimiento del presente asunto, conforme a la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo (artículo 17 de la Ley Orgánica Proces.....