en virtud del procedimiento seguido en la esfera administrativa fue impulsada por el Trabajador para calificar el despido del trabajador .Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento de la demandada, por cuanto la controversia tramitada ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, atañe a la causa precedente, e influye en forma determinante en la decisión de la misma, tiene el anexo presentado el auto de admisión del referido tribunal ,documentación que por si sola demuestra fehacientemente tal situación y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta causa suspende su curso, hasta tanto se dilucide la planteada en sede administrativa ,Así s decide.