En Virtud de las razones antes expuestas, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: Parcialmente con LUGAR la demanda incoada por el ciudadano; DENNY GREGORIO BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.330.493,en contra de las empresa ; CONSTRUCTORA ANRROS C.A. Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa.SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; DIEZ MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.091,96),por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdido.....