Bajo los dictámenes del Código de Procedimiento Civil, es criterio de quien Juzga, salvo mejor criterio, la defensa previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 iusdem, en lo atinente a la existencia de una cuestión prejudicial, puede ser promovida por el demandado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia preliminar , de la contestación de la demanda, conjuntamente con las defensas de fondo o como una cuestión previa a la contestación, en el primer caso debe ser decidida al momento de proferir el tribunal la el inicio de la Audiencia Preliminar, como punto previo y en el caso de ser procedente, se diferirá el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, con fundamento en la existencia de otro proceso, en que se dilucida un asunto distinto del que motiva el juicio en el cual se alega la prejudicialidad; pero, que forzosamente influye en la decisión del que se inicia a posterior , debe suspenderse hasta que la condición o plazo pendiente venza o sea resuelta la cuestión prej.....