Es importante establecer que esta figura del derecho procesal laboral, tiene el sano efecto de depurar el proceso de vicios o defectos que puedan interferir en el buen decidir ante el juez de juicio, en caso de llegar a dicha fase el proceso o bien que ante una eventual admisión de los hechos, impidan revisar de manera acorde el derecho invocado por la parte actora, más si consideramos que, el nuevo proceso laboral no permite la oposición de cuestiones previas, lo que impone de parte del juez de sustanciación, mediación y ejecución, una acuciosa labor para que se determine con la mayor precisión posible lo que se pide o reclama, que constituye el objeto de la demanda requerido por el artículo 123. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no haberse subsanado dicho defecto declara: Este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare la inadmisión de la demanda y así se decide.
El Juez
Abg. Rafael Gainze .....