En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ; CARLOS JOSE VILORIA, en contra de las empresa ; TRANSPORTE HISTOLC.A. REINALDO ANTONIO HISTOL,Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de (Bs.48.277,44)CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión,bono alimenticio, e indemnización del articulo 125 de la Ley adjetiva lab.....