En vista de lo anteriormente expuesto y conforme lo establecido igualmente la Jurisprudencia reiterada, que cuando se pretenda demostrar el Fraude Procesal distinto al procedimiento que dispone el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en juicios incoados ante los Órganos Jurisdiccionales, deviene una Competencia Funcional de los mismos, por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación sustantiva y adjetiva vigente a consideración de este Juzgador, debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. Además, dado que el presente causa surge por la existencia supuesta de fraude procesal, debe señalarse la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido en cuanto al régimen de competencia en casos de amparo por fraude procesal, lo siguiente: "Partiendo de ello, se debe señalar que el criterio atributivo de competencia para conocer de.....