Este Tribunal en consecuencia NIEGA realizar una nueva experticia complementaria del fallo, para actualizar las cantidades condenadas a pagar por la accionada, acogiendo el criterio supra señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo antes expuesto.- Así se establece.-
EL JUEZ
.Abog. RAFAEL I. GAINZE M.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA OLIVEROS