En virtud de lo expuesto, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano JAVIER MEJIA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.888 no conllevando el desistimiento de la acción y de su pretensión la cual trae consigo una renuncia a derechos de carácter irrenunciables, y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Su.....