En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia del demandado, ciudadano Eduardo Cadet, con la debida asistencia de la abogada Ana Jiménez de Núñez, ambos identificados en el encabezamiento de esta acta, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 .....