Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa atinente a la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio de las ciudadanas YURISMARI TERESA y YUNILA DEL CARMEN GARCÍA MONTILLA, en consecuencia, queda DESECHADA la demanda.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.