En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la presente querella de INTERDICTO POR RESTITUCIÓN incoada por el ciudadano CHARANI F. JADALLA, contra el ciudadano METTEB FAKHREL DEIN JAD EL KAREIM.
Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en la presente causa.
Por cuanto no existe en autos constitución de garantía conforme a lo previsto en la primera parte del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, no existe pronunciamiento expreso en cuanto a los daños y perjuicios a que se contrae la previsión del Artículo 702 eiusdem.
Se condena en costas procesales a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.