En virtud de lo antes expuesto, de las normas anteriormente citadas y criterio jurisprudencial, este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en nuestra Carta Magna, así como también el derecho al debido proceso y a una recta administración de justicia, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO. Así se decide.