Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por el Apoderado Judicial Abogado ANDRES SEGUNDO GUEDEZ en el proceso que por NULIDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana GONZÁLEZ MARIA IGNACIA, contra los ciudadanos GARCÍA JIMÉNEZ CLODULFO DARIO Y GARCIA ESCALONA RAMÓN LIZARDO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-