Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ contra el ciudadano: ÁLVARO MORA ZAMBRANO, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, quienes mantuvieron una relación de hecho o concubinato desde el 03 de diciembre de 1999 al 20 de septiembre del 2007.
SEGUNDO: Igualmente se declara que tiene derechos siendo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes fomentados en la unión concubinaria, en consecuencia se ordena se haga la partición o división de los mismos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.