Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, contra la ciudadana JOHN PETER TORRES, antes identificadas. Así se decide.-