Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Procuraduría General de la República del presente fallo, adjuntando copia certificada conducente, de conformidad con lo pautado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ser la parte accionada una empresa del Estado Venezolano, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignac.....