Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Jurisdicción del Juez prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, planteada por la Abogada en ejercicio INES MERCEDES GONZÁLEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 38.121 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de los codemandados ciudadanos ciudad VARGAS TORREALBA YURBI GRACIELA y PARGAS JIMÉNEZ ALCIDES. En consecuencia, SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
No hay condenatori.....