Es por demás evidente que la acumulación de pretensiones en que ha incurrido el demandante, no es para ser resuelta una como subsidiaria de la otro, sino que han sido acumuladas o confundidas como una sola pretensión, para ser tramitada, sustanciada y decidida en forma integral, por lo que con base en lo establecido en este dispositivo objetivo con fundamentos en las consideraciones precedentemente expuestas, adoleciendo la presente acción de acumulación indebida de pretensiones, lo que se conoce en doctrina como INEPTA ACUMULACIÓN, este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 341 ejusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a la disposición contenida en el Articulo ut supra transcrito. Así se decide.