Ahora bien, esta jurisdicente como directora del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al alertar la existencia de esta imprecisión que atenta contra los principios de certeza y estabilidad jurídica que deben regir en todo proceso judicial, en concordancia con lo estipulado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que los Jueces procuren la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha 31-03-2023, en consecuencia, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia interlocutoria dictada en fecha 15-02-2023, a los fines de la admisión de la demanda, con fundamente a lo dispuesto en la Ley espec.....