De allí que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo la competencia por la materia de orden público, considera que lo procedente en este caso, es declararse incompetente en razón de la materia y declinar la competencia en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y DEL MUNICPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la ciudad de Guanare. Así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO propuesta por el ciudadano MARI ANTONIO PÉREZ contra el ciudadano VICTORIO COROMOTO MEDINA PEREIRA, ambos plenamente identificado en autos, y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI.....