Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DILCIA MARIA BARRIOS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.051, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano LUÍS ENRIQUE ORTIZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.723, que se inició el día 20 de febrero de 1992 y se mantuvo hasta el día 29 de enero de 2013.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.