Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 Eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ZAMBRANO GUDIÑO MARÍA DE LOS SANTOS, ZAMBRANO GUDIÑO MARÍA DONATA, BASTIDAS DE ZAMBRANO AURA y ZAMBRANO BASTIDAS CLEMENTE, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 77.769 y 116.692 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se establece.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.