Es necesario destacar, que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil; por lo que no impide el decreto de la perención la espera de cualquier otro pronunciamiento del Juzgador, distinto al de mérito.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DIVORCIO, incoada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GÓMEZ LINAREZ, contra la ciudadana: ARELIS CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil,.....