Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana: GARCÍA MEJÍAS MARILU DEL CARMEN, en su carácter de sobrina de la ciudadana: GARCÍA BETANCOURT JESÚS DEL CARMEN, ambas plenamente identificadas en la narrativa de esta decisión. Así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GARCÍA BETANCOURT JESÚS DEL CARMEN y la designación de tutora provisional recaída en la persona de GARCÍA MEJÍAS MARILU DEL CARMEN, decretada en fecha 09 de marzo de 2010, cursante a los folios 50 al 51; en virtud de lo cual se acuerda participar al Registro Público del Municipio Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, a los fines .....